Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)?


El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita las condiciones de aptitud del empresario inscrito, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación. La inscripción en el Registro acredita dichos datos frente a todos los órganos de contratación del sector público.

 

Su objeto es reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.

 

El Registro tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos en él inscritos. Sus certificados tienen igualmente carácter electrónico.

 

La dirección electrónica del registro es: https://registrodelicitadores.gob.es

¿Qué información se incluye en el Registro?


En el Registro puede figurar la siguiente información de las empresas:

  • La relativa a la personalidad y capacidad de obrar.
  • Sus representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • Su clasificación como contratista de obras y/o empresa de servicios.
  • Las autorizaciones o habilitaciones profesionales de que disponen.
  • Los datos de sus cuentas anuales.
  • Las prohibiciones de contratar que les afecten.

¿Quién puede inscribirse en el Registro?


Cualquier empresa que lo solicite y acredite su personalidad y capacidad de obrar.

 

Los empresarios que cuentan con clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios del Estado son en todo caso inscritos de oficio. También se inscriben de oficio las prohibiciones de contratar con la Administración, en los casos legalmente previstos.

¿Qué coste tiene para las empresas?


La inscripción es gratuita.

¿Qué beneficios aporta?


La inscripción en el Registro exime a las empresas de presentar en cada procedimiento de contratación la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera. En su lugar pueden aportar su certificado ROLECE, acompañado de una declaración responsable en la que hacen constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna.

¿Cómo se inscriben las cuentas anuales en el Registro?


La inscripción de las cuentas anuales ha de realizarse aportando un fichero, en formato XBRL, con el contenido de las cuentas depositadas en el Registro mercantil. Posteriormente se presentará la documentación acreditativa (documento físico o electrónico) de las cuentas y el justificante de su presentación y depósito en el Registro Mercantil.

¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de una empresa?


Hay que aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar: la escritura de constitución, y las escrituras de modificación que se hubiesen otorgado con posterioridad y reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción solicitan, (como pudiera ser la modificación realizada en el órgano de administración así como los nuevos nombramientos realizados, en su caso) así como la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil (o en el que proceda, si no se trata de una sociedad mercantil española).

¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción de los apoderados de una empresa?


Hay que aportar la documentación acreditativa del otorgamiento de los poderes para contratar que se desean inscribir: la escritura de otorgamiento de poderes y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil (o en el que proceda, si no se trata de una sociedad mercantil española). Si con posterioridad a la solicitud de inscripción hubiera una revocación de esos poderes o cualquier otra modificación que afecte al ámbito o extensión de los mismos, deberá aportarse dicha escritura notarial así como su inscripción en el Registro Mercantil.

¿Qué pasos hay que seguir para inscribirse?


Para inscribirse en el Registro es necesario presentar una solicitud telemática, usando los formularios disponibles en la dirección electrónica del Registro, y firmarla con el certificado electrónico del interesado o de su representante (DNI electrónico o certificado de persona física emitido por la FNMT). Posteriormente hay que incorporar la documentación acreditativa de la inscripción solicitada.

¿Cómo se puede comprobar la validez de un Certificado de inscripción en el Registro?


Los certificados electrónicos de inscripción en el Registro llevan incorporada la firma electrónica que los autentica, y que permite comprobar la autenticidad de cualquier certificado electrónico de inscripción en el ROLECE aportado por un empresario, a través de la opción ¿validar certificado¿. Dicha funcionalidad proporciona la confirmación de que el certificado no ha sido alterado con posterioridad al momento de su emisión.

 

El Registro permite igualmente la consulta directa por el personal de los Órganos de Contratación de los datos de una empresa que figuran inscritos en él. En este caso, se obtiene la información actualizada a la fecha en que se efectúa la consulta.

¿Cómo se puede obtener el Certificado de inscripción en el Registro?


Los administradores y representantes de las entidades inscritas, así como los Órganos de Contratación pueden obtener los certificados de inscripción que necesiten por vía telemática, solicitándolos en la dirección electrónica del Registro, y acreditando su identidad mediante el uso de un certificado electrónico.

¿Cómo se reciben las comunicaciones del ROLECE?


El ROLECE envía sus comunicaciones y notificaciones mediante un enlace que se envía por correo electrónico a la dirección (buzón de correo electrónico) del interesado. Dicho enlace permite al interesado la descarga segura de las notificaciones del procedimiento en curso, y permite acreditar que la notificación ha sido recibida por el interesado.